La inclusión laboral de las personas con discapacidad es aún una deuda pendiente

Fotografia de reunión en sala de reunión con 6 participantes. 3 mujeres y 3 hombres, uno de ellos con movilidad reducida en silla de ruedas

Artículo Diario Responsable

Es necesario reflexionar sobre la legislación en materia social en España, que es abundante y además muy avanzada en materia de reconocimiento de derechos, y sobre el grado de cumplimiento de la misma y el ejercicio efectivo de los derechos que desarrollan.

En referencia específica a las personas con discapacidad ha habido en los últimos años una producción normativa notable, por ejemplo, es paradigmática la LISMI (la Ley de integración social de los minusválidos de 1982), que impone la obligación a las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, a que al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

La LISMI es la norma más conocida e incluso por el sector de la discapacidad se sigue usando en ocasiones como referente, no obstante, es importante en esta reflexión mencionar algunas de las leyes vigentes más destacadas, con referencias importantes a la discapacidad. Las que destacamos a modo de resumen son:

NORMATIVA GENERAL BÁSICA

1.       Constitución Española

2.       La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

3.       La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

4.       Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el mismo se integran:

a.       La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad.

b.       La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

c.       La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

 

COMUNICACIÓN Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

5.       La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

6.       La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

 

NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN ESPAÑA (Estatal)

7.       Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

8.       Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

 

 

 

ADMINISTRATIVO/MERCANTIL

9.       Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

10.   Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

11.   La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

12.   Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

13.   La Ley 11/2018, de 29 de diciembre, de Información no Financiera y Diversidad.

Todas estas disposiciones, en distintas materias y en distinta medida, reconocen y favorecen la igualdad de oportunidades y no discriminación, tanto en el sector privado como en el público.

Sin embargo, la realidad nos muestra que solo 1 de cada 4 personas con discapacidad está actualmente trabajando o que la tasa de actividad es 43,7 puntos inferior a la de la población sin discapacidad, esto solo en materia de empleo. Datos que ponen de manifiesto el escaso cumplimiento efectivo de la legislación.

Si se cumpliera efectivamente la normativa, si se cumpliera la cuota de reserva de empleo del 2 por ciento, si se cumpliera con las condiciones básicas de accesibilidad exigidas, si el acceso a las nuevas tecnologías fuera universal, si se promoviera, protegiera y asegurara el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la situación seguramente sería muy diferente.

Mientras tanto, desde la sociedad civil, nos toca por una parte difundir e intentar seducir a las organizaciones a que no solo cumplan, sino que vayan más allá e incluyan políticas, procedimientos, que favorezcan la inclusión de los grupos desfavorecidos, de la diversidad, que coloquen el foco en la sostenibilidad, en el largo plazo y, como no puede ser de otra forma, en la consecución de los ODS y de la Agenda 2030, a lo que estamos todos compelidos.

Y por otra parte poner a su disposición herramientas, procedimientos sencillos, que ayuden no solo a cumplir las normas sino también a poner en valor y destacar las buenas practicas que en esta materia se dan con cierta frecuencia, procurando su reconocimiento.

Finalmente, las organizaciones tienen dos razones fundamentales para asegurar el cumplimiento, la primera es evitar riesgos, no solo el riesgo de estar en incumplimiento normativo, lo que puede dar lugar por ejemplo a ser excluido de los contratos públicos o recibir sanciones, también el riesgo reputacional, que acarrea pérdida de rentabilidad.

Hacer las cosas como es debido es el camino a la sostenibilidad.